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| Requisitos
al pasajero que ingresa o egresa de Uruguay
Llenar un Manifiesto de Pasajero
con los datos de todos los pasajeros que
van en el vehículo. Los menores deben
traer permiso de Menor. Si el menor viaja
con los padres, estos deben presentar partida
de nacimiento o libreta de matrimonio.
Argentina, Brasil, Paraguay, Chile, Bolivia
Pasaporte o Cédula de Identidad (DNI).
Los demás países sólo
ingresan con pasaporte.
Perros y gatos ingresan sólo con
certificado sanitario oficial y vacunación
antirrábica. Por información
complementaria por favor comuníquese
con MGAP. |
| Vehículos
de turístas extra-Mercosur
¿Qué tipo de vehículos
podrán se introducidos temporalmente?
Automóviles, Motocicletas, Bicicletas
motorizadas, Casas rodantes, Remolques,
Aviones, Embarcaciones de recreo o deportivas
y demás vehículos similares
que sean de uso particular y exclusivo de
los turistas. |
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¿Cuál
es la documentación requerida?
1.- Documentación oficial del vehículo:
Libreta de Circulación (original
y vigente)
Libreta de Propiedad y/o Título del
Vehículo
2.- Pasaporte
3.- Licencia de conducir vigente
4.- Seguro de Responsabilidad Civil vigente
El propietario o usuario debidamente autorizado
ante la Aduana deberá formular una
Declaración Jurada que contenga:
1) los datos identificatorios del vehículo,
así como el listado de sus accesorios
2) los datos identificatorios del propietario
o usuario
Esta declaración servirá de
documento habilitante para circular en el
territorio nacional o salir del mismo. |
| ¿Quién
puede conducir el vehículo?
Una vez que ingresa al país, deberá
ser conducido personalmente por el propietario
o usuario autorizado o por un familiar de
hasta 2do grado de consanguinidad o afinidad,
siempre que no sea residente habitual de
Uruguay. |
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¿Cuál
es el plazo de permanencia en territorio
Nacional?
El plazo de permanencia en el país
será de 1 año, pudiendo ser
prorrogada por motivos justificados por
la DNA, tres meses más. Las gestiones
de prórroga deberán iniciarse
48 horas hábiles antes del vencimiento
del plazo ante la DNA o las Receptorías.
La permanencia del vehículo en el
país, luego de vencido el plazo motivará
la aplicación de una multa equivalente
a U$S 20 por cada día de infracción,
hasta completar un mes. Vencido ese plazo
se iniciarán los procedimientos por
presunción de infracción aduanera.
Esta información es
brindada por el Ministerio de Turismo y
la Dirección Nacional de Aduanas. |
Lista de países que NO necesitan visa:
Alemania |
Colombia |
Finlandia |
Jamaica |
Países Bajos |
Andorra |
Corea del Sur |
Francia |
Japón |
Panamá |
Argentina |
Costa Rica |
Gran Bretaña |
Liechtenstein |
Paraguay |
Austria |
Croacia |
Grecia |
Letonia |
Perú |
Australia |
Chile |
Guatemala |
Lituania |
Polonia |
Bahamas |
Chipre |
Holanda |
Luxemburgo |
Portugal |
Barbados |
Dinamarca |
Honduras |
Malasia |
Rep. Dominicana |
Bélgica |
Ecuador |
Hungría |
Malta |
Rep. Checa |
Belice |
El Salvador |
Irlanda |
México |
Rumania |
Bolivia |
Eslovaquia |
Islandia |
Mónaco |
Sudáfrica |
Brasil |
Eslovenia |
Islas Seychelles |
Nicaragua |
Suecia |
Bulgaria |
España |
Israel |
Noruega |
Suiza |
Canadá |
Estados Unidos |
Italia |
Nueva Zelanda |
Trinidad y Tobago |
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Turquía |
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Venezuela |
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